InvestigaciónDocumento
En línea
1104/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El Tribunal Colegiado incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de aspectos fiscales y la obligación de retener impuestos, pues esta materia es ajena a su competencia, la cual se constriñe a resolver sobre la legalidad de los actos de las autoridades laborales.

Expediente
1104/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Tribunal Colegiado incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de aspectos fiscales y la obligación de retener impuestos, pues esta materia es ajena a su competencia, la cual se constriñe a resolver sobre la legalidad de los actos de las autoridades laborales.

Resumen

El presente amparo directo en revisión aborda la competencia de los Tribunales Colegiados en materia laboral. Se determina que es incorrecto que un Tribunal Colegiado se pronuncie sobre la procedencia de aspectos fiscales o la obligación de retener impuestos, ya que estas cuestiones son ajenas a su ámbito de competencia, el cual se limita a la legalidad de los actos de las autoridades laborales. La obligación de retener impuestos recae en los patrones conforme a la legislación fiscal, sin necesidad de autorización de la autoridad laboral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.