La duplicidad del plazo para impugnar una resolución, prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es inaplicable a las multas contenidas en boletas de infracción emitidas por la Policía Federal Preventiva, al no ser estas autoridades fiscales ni derivar las sanciones de incumplimientos tributarios.
Se determina que la duplicidad del plazo para impugnar resoluciones, establecida en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no aplica a las multas impuestas por la Policía Federal Preventiva. Esto se debe a que dichas multas no son emitidas por autoridades fiscales, sino administrativas, y no se relacionan con el incumplimiento de obligaciones tributarias, sino con infracciones administrativas.
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