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30/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Se revoca lo resuelto en la audiencia celebrada el catorce de febrero de dos mil veinticinco, dentro de la causa penal 38/2022, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con sede en ciudad capital, donde se determinó negar la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensora particular de Carmen González Gómez, por el hecho que la ley señala como delito de a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, previsto y sancionado por el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 95, fracción II, del ordenamiento legal invocado; en términos del considerando sexto de esta sentencia.

Expediente
30/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Pedro José Zorrilla Ricárdez
Fecha
11 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca lo resuelto en la audiencia celebrada el catorce de febrero de dos mil veinticinco, dentro de la causa penal 38/2022, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con sede en ciudad capital, donde se determinó negar la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensora particular de Carmen González Gómez, por el hecho que la ley señala como delito de a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, previsto y sancionado por el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 95, fracción II, del ordenamiento legal invocado; en términos del considerando sexto de esta sentencia.

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