Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida y se reconoce la validez de la resolución administrativa impugnada, pues asiste razón a la autoridad inconforme, ya que el trámite de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado causado en junio de dos mil diecisiete sí debió sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, incisos a) y b), segundo y quinto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para dos mil diecisiete y la regla 2.3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en tanto que en ese lapso la contribuyente se encontraba en período preoperativo y, por ende, la solicitud se debió presentar al mes siguiente al en que realizó tal erogación o durante el propio período preoperativo, entendido como aquel previo a la realización de los actos o actividades por los cuales los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado, lo que no aconteció.
Expediente
128/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Teddy Abraham Torres López
Fecha
18 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida y se reconoce la validez de la resolución administrativa impugnada, pues asiste razón a la autoridad inconforme, ya que el trámite de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado causado en junio de dos mil diecisiete sí debió sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, incisos a) y b), segundo y quinto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para dos mil diecisiete y la regla 2.3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en tanto que en ese lapso la contribuyente se encontraba en período preoperativo y, por ende, la solicitud se debió presentar al mes siguiente al en que realizó tal erogación o durante el propio período preoperativo, entendido como aquel previo a la realización de los actos o actividades por los cuales los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado, lo que no aconteció.
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