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432/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.

Expediente
432/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia que concedió el amparo a un contribuyente, al considerar que la autoridad fiscal no tiene facultades expresas para requerir datos personales de terceros (como el nombre y RFC del propietario del inmueble o de los asesores fiscales) durante una revisión de gabinete. Se determinó que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, si bien faculta a las autoridades a solicitar información para la revisión, no autoriza de manera explícita la obtención de datos personales de terceros no revisados, y esta facultad no puede considerarse implícita, pues ello dejaría al contribuyente en estado de indefensión. La concesión del amparo se basó en la falta de fundamento legal para el requerimiento de dicha información, no en una violación directa a la Ley de Protección de Datos Personales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.