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SJF · Tesis

La posibilidad de compensar créditos fiscales diversos, prevista en el artículo 23, segundo párrafo, primera parte, del Código Fiscal de la Federación, no está condicionada a la expedición de reglas de carácter general por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La posibilidad de compensar créditos fiscales diversos, prevista en el artículo 23, segundo párrafo, primera parte, del Código Fiscal de la Federación, no está condicionada a la expedición de reglas de carácter general por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resumen

El artículo 23, segundo párrafo, primera parte, del Código Fiscal de la Federación permite a los contribuyentes compensar créditos fiscales diversos. La disposición establece que este derecho se ejercerá en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije mediante reglas de carácter general. Sin embargo, el hecho de que se prevea la emisión de dichas reglas no significa que el ejercicio del derecho de compensación dependa de su existencia. Por lo tanto, la compensación es un derecho que puede ejercerse cumpliendo los requisitos legales, independientemente de si existen o no las reglas administrativas específicas.

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