Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Es fundado que no se atendió debidamente lo expuesto en el concepto de violación, pues la Sala responsable sí incurrió en una incongruencia, al no atender a un planteamiento hecho valer en el recurso de reclamación, se reasume jurisdicción y se califica infundado el concepto de violación de la quejosa, porque la Sala no se sustituyó al magistrado instructor, al determinar la inaplicabilidad del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, fue éste quien la determinó primero.
Expediente
286/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Miguel Ángel Cantú Cisneros
Fecha
4 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es fundado que no se atendió debidamente lo expuesto en el concepto de violación, pues la Sala responsable sí incurrió en una incongruencia, al no atender a un planteamiento hecho valer en el recurso de reclamación, se reasume jurisdicción y se califica infundado el concepto de violación de la quejosa, porque la Sala no se sustituyó al magistrado instructor, al determinar la inaplicabilidad del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, fue éste quien la determinó primero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.