Las declaraciones complementarias presentadas una vez iniciadas las facultades de comprobación, en la legislación vigente en 2006 y 2008, únicamente modifican la declaración original en los rubros específicos que se señalan, sin sustituirla en su integridad, por lo que para determinar la situación fiscal del contribuyente, la autoridad administrativa debe valorar ambas declaraciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las declaraciones complementarias presentadas después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación, solo modifican aspectos específicos de la declaración original, sin sustituirla por completo. Por lo tanto, para determinar la situación fiscal de un contribuyente, es necesario que la autoridad considere tanto la declaración original como la complementaria, ya que existe un vínculo indisoluble entre ambas. Este criterio se basa en la interpretación del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006 y 2008.
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