El cobro por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, así como las multas por declaración extemporánea, contravienen el derecho a la identidad y a la gratuidad del registro, consagrados en el artículo 4o. constitucional.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de varios municipios de San Luis Potosí, argumentando que el cobro por el registro extemporáneo de nacimiento y la imposición de multas por declaración tardía violaban el derecho a la identidad y la gratuidad del registro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 4o. constitucional garantiza el registro inmediato y gratuito del nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta, sin importar la edad de la persona, por lo que declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas.
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