La legitimación del representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interponer el recurso de reclamación se acredita con la designación de los funcionarios que actúan en suplencia, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Amparo.
Se resuelve el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercera interesada, contra el auto admisorio de un amparo directo en revisión. La Corte determina que el recurso fue interpuesto por parte legítima, ya que el oficio de agravios fue firmado por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, actuando en suplencia de otros funcionarios de la dependencia. Se cumple así con los requisitos de legitimación previstos en la Ley de Amparo.
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