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1388/2013ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión jubilatoria de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social debe integrarse conforme a lo pactado en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin incluir conceptos como estímulos por actividades recreativas y culturales, ni la prima vacacional, salvo que expresamente se pacte su inclusión.

Expediente
1388/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 mar 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La pensión jubilatoria de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social debe integrarse conforme a lo pactado en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin incluir conceptos como estímulos por actividades recreativas y culturales, ni la prima vacacional, salvo que expresamente se pacte su inclusión.

Resumen

El presente fallo aborda la integración del salario base para determinar la cuantía de la pensión jubilatoria de los trabajadores del IMSS. Se establece que, conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, conceptos como estímulos por actividades recreativas y culturales, y la prima vacacional, no forman parte del salario base para el cálculo de la pensión, a menos que se pacte expresamente su inclusión. Asimismo, se determina que la prescripción de la acción para reclamar diferencias en el pago de la prima de antigüedad y la nulidad de convenios opera en un año, contado a partir de que la obligación es exigible. Finalmente, se concede el amparo para que se analice si la pensión jubilatoria ha sido incrementada conforme a las condiciones de los trabajadores activos, recayendo la carga probatoria en el patrón.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.