El interés superior de la niñez no se actualiza cuando el evento que podría materializarlo ocurre fuera de la vigencia de un seguro individual, aun cuando se trate del nacimiento y sus posibles complicaciones.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo promovido por las señoras Persona “A” y Persona “B” en contra de una sentencia que desestimó su petición de condena por daños punitivos. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para sanear vicios de congruencia y exhaustividad, ordenando al juez de origen pronunciarse nuevamente sobre la prestación de daño moral. Sin embargo, el órgano de amparo consideró infundados los conceptos de violación relativos al interés superior de la niñez, al determinar que el evento (nacimiento) ocurrió fuera de la vigencia del seguro individual.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.