La orden de visita domiciliaria que no especifica de manera clara y precisa las contribuciones objeto de la fiscalización, resulta genérica e ilegal, y la nulidad decretada debe ser para efectos de que la autoridad subsane el vicio formal.
La orden de visita domiciliaria que es genérica al no especificar claramente las contribuciones a fiscalizar, es ilegal. Esta ilegalidad genera incertidumbre jurídica al visitado, transgrediendo el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 constitucional. Por lo tanto, la nulidad de la orden debe ser para efectos de que la autoridad subsane el vicio formal, en lugar de ser una nulidad lisa y llana.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.