La nulidad total de un acto administrativo debe decretarse cuando contenga varias determinaciones y exista omisión o irregularidad en alguno de sus elementos de validez, en aras de los principios de congruencia y seguridad jurídica.
La quejosa impugnó una sentencia que declaró la nulidad parcial de una boleta de infracción, argumentando que debió declararse la nulidad total. La Sala responsable solo declaró la nulidad de la retención de la tarjeta de circulación por falta de motivación, pero mantuvo subsistentes los hechos de la infracción y la sanción económica. El Tribunal Colegiado determinó que, en aplicación de los principios de congruencia y seguridad jurídica, ante la omisión o irregularidad de cualquier elemento de validez de una de las determinaciones del acto administrativo, debe decretarse su nulidad total.
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