La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala Regional en Baja California del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala determinó que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia material y territorial, citando la legislación aplicable y el convenio de colaboración administrativa. Respecto a la valoración de pruebas durante la visita domiciliaria, la Sala consideró que la omisión de fundamentar la competencia de los visitadores en el acta final no genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, ya que el acta es un acto preparatorio y la autoridad liquidadora realiza su propia valoración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.