InvestigaciónDocumento
En línea
323/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fiscal Negativa de Devolución IVA Actividad minera de descapote como gasto o inversión Fundamentación y motivación. Exigencia de requisito no contemplado en Ley. Derecho subjetivo. Sala analizó la fundamentación y motivación de la negativa de devolución de IVA y determinó que las operaciones de DESCAPOTE y DESMONTE habían sido registradas como inversiones y no como gastos y por lo tanto exigía como requisito que la operación comercial debiera estar registrada como gasto, lo cual de conformidad con la tesis 2028207 "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA ACREDITAR LOS PAGOS REALIZADOS POR SERVICIOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ES IRRELEVANTE SI SE CONTABILIZAN COMO UN GASTO O COMO UNA INVERSIÓN." Así como el AR 1281/2017, dicho requisito no está contemplado en la Ley y no pueden hacerse extensivas las reglas de deducibilidad temporal diferenciadas en la Ley del ISR para efectos de la mecánica de acreditamiento de la Ley del IVA. Lo anterior, sin analizar la procedencia del derecho subjetivo a la devolución de IVA, ni justificar si contaba o no con los elementos para reconocerlo. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿La Sala analizó debidamente el consentimiento de la actora respecto de los aspectos que dejó intocados en la sentencia al considerar que no se controvirtieron? ¿La Sala analizó la naturaleza de la erogación (gasto o inversión)? ¿La sala omitió el análisis de los elementos probatorios ofrecidos por la quejosa? ¿El análisis probatorio era fundamental para analizar que la naturaleza de la operación? ¿Proceden los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la parte quejosa, los cuales hace depender de la omisión de análisis de las pruebas ofrecidas en el juicio? ¿La Sala omitió considerar que la autoridad aplicó de manera ilegal la jurisprudencia 2ª/J 11/2004? ¿La Sala analiza debidamente que las NIF no podían ser fundamentos de la resolución impugnada? ¿La Sala omitió analizar el derecho subjetivo de la actora? MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO Amparo Amparo Directo Concede amparo. La Sala fijó erróneamente la litis, declarando indebidamente sin controvertirse determinadas temáticas partiendo de premisas falsas. Determinó la forma correcta de aplicar la mecánica de acreditamiento de IVA de las operaciones pero omitió analizar derecho subjetivo a la devolución de IVA, o en su defecto argumentar por qué no estaba en condiciones de hacerlo.

Expediente
323/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Zaira Denisse Ortega Martínez
Fecha
27 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Fiscal Negativa de Devolución IVA Actividad minera de descapote como gasto o inversión Fundamentación y motivación. Exigencia de requisito no contemplado en Ley. Derecho subjetivo. Sala analizó la fundamentación y motivación de la negativa de devolución de IVA y determinó que las operaciones de DESCAPOTE y DESMONTE habían sido registradas como inversiones y no como gastos y por lo tanto exigía como requisito que la operación comercial debiera estar registrada como gasto, lo cual de conformidad con la tesis 2028207 "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA ACREDITAR LOS PAGOS REALIZADOS POR SERVICIOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ES IRRELEVANTE SI SE CONTABILIZAN COMO UN GASTO O COMO UNA INVERSIÓN." Así como el AR 1281/2017, dicho requisito no está contemplado en la Ley y no pueden hacerse extensivas las reglas de deducibilidad temporal diferenciadas en la Ley del ISR para efectos de la mecánica de acreditamiento de la Ley del IVA. Lo anterior, sin analizar la procedencia del derecho subjetivo a la devolución de IVA, ni justificar si contaba o no con los elementos para reconocerlo. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿La Sala analizó debidamente el consentimiento de la actora respecto de los aspectos que dejó intocados en la sentencia al considerar que no se controvirtieron? ¿La Sala analizó la naturaleza de la erogación (gasto o inversión)? ¿La sala omitió el análisis de los elementos probatorios ofrecidos por la quejosa? ¿El análisis probatorio era fundamental para analizar que la naturaleza de la operación? ¿Proceden los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la parte quejosa, los cuales hace depender de la omisión de análisis de las pruebas ofrecidas en el juicio? ¿La Sala omitió considerar que la autoridad aplicó de manera ilegal la jurisprudencia 2ª/J 11/2004? ¿La Sala analiza debidamente que las NIF no podían ser fundamentos de la resolución impugnada? ¿La Sala omitió analizar el derecho subjetivo de la actora? MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO Amparo Amparo Directo Concede amparo. La Sala fijó erróneamente la litis, declarando indebidamente sin controvertirse determinadas temáticas partiendo de premisas falsas. Determinó la forma correcta de aplicar la mecánica de acreditamiento de IVA de las operaciones pero omitió analizar derecho subjetivo a la devolución de IVA, o en su defecto argumentar por qué no estaba en condiciones de hacerlo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.