La declaratoria de invalidez de una norma general o acto en controversia constitucional no requiere que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, bastando que cesen sus efectos, sin efectos retroactivos salvo en materia penal.
El criterio distingue entre los efectos de las sentencias de amparo y las de controversia constitucional. Mientras que en amparo se busca el pleno goce de la garantía violada y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en controversia constitucional basta con que cesen los efectos de la norma o acto impugnado. Esto se debe a que la declaratoria de invalidez en controversia constitucional no tiene efectos retroactivos, a diferencia de lo que puede ocurrir en materia penal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.