La competencia para conocer de la nulidad de una resolución que desecha un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, tramitado ante un organismo autónomo como el INAI, corresponde a los tribunales federales en la vía de amparo indirecto, y no al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en virtud de que dicho procedimiento no se encuentra entre las hipótesis que el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al mencionado tribunal.
El actor reclamó la nulidad de una resolución del INAI que desechó un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el TFJA carece de competencia constitucional para conocer de la resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados ante organismos autónomos como el INAI, ya que no se encuentran dentro de las facultades que el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución otorga a dicho tribunal. Por lo tanto, la competencia para revisar dichas resoluciones recae en los tribunales federales a través del juicio de amparo indirecto.
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