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443/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL PERIODO DE JULIO DE 2020. Resulta incongruente la sentencia reclamada, porque la autoridad responsable no estudió el concepto de violación relacionado con que la autoridad no ejerció las facultades a que alude el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, para poder reclasificar las operaciones realizadas respecto de los vehículos, en el aspecto en el que consideró que no se trataba de suministro, sino de intermediación o comisión mercantil. Asimismo, la Sala Administrativa soslayó lo argumentado por la actora, en el sentido de que al tratarse de una solicitud de devolución, no procedía determinar ingresos presuntos. También es ilegal lo considerado por la Sala Administrativa, puesto que la actora sí relacionó las pruebas que ofreció, con los hechos que pretendió demostrar; máxime que no le corresponde a la demandante realizar la adminiculación de las pruebas, sino que ello le corresponde precisamente a la Sala Regional.

Expediente
443/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Fecha
18 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL PERIODO DE JULIO DE 2020. Resulta incongruente la sentencia reclamada, porque la autoridad responsable no estudió el concepto de violación relacionado con que la autoridad no ejerció las facultades a que alude el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, para poder reclasificar las operaciones realizadas respecto de los vehículos, en el aspecto en el que consideró que no se trataba de suministro, sino de intermediación o comisión mercantil. Asimismo, la Sala Administrativa soslayó lo argumentado por la actora, en el sentido de que al tratarse de una solicitud de devolución, no procedía determinar ingresos presuntos. También es ilegal lo considerado por la Sala Administrativa, puesto que la actora sí relacionó las pruebas que ofreció, con los hechos que pretendió demostrar; máxime que no le corresponde a la demandante realizar la adminiculación de las pruebas, sino que ello le corresponde precisamente a la Sala Regional.

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