La interrupción del plazo de prescripción de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades resarcitorias no implica el inicio de un nuevo plazo, sino que el procedimiento debe concluir dentro del plazo original de cinco años, garantizando así la seguridad jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre sus Salas Primera y Segunda respecto al efecto de la interrupción del plazo de prescripción de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades. La Primera Sala determinó que la interrupción no reinicia el plazo, sino que el procedimiento debe concluir dentro de los cinco años originales para salvaguardar la seguridad jurídica. La Segunda Sala, en un caso anterior, había sostenido que la interrupción sí implicaba el reinicio del plazo, generando incertidumbre. El Pleno unificó el criterio, estableciendo que la prescripción debe operar dentro del plazo de cinco años, incluyendo el inicio y la conclusión del procedimiento.
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