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713/2017NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La improcedencia del juicio de amparo no se actualiza cuando el juzgador de amparo deja a la autoridad responsable en aptitud de emitir una nueva resolución con libertad de jurisdicción, pues en tal supuesto la nueva determinación no constituye cosa juzgada.

Expediente
713/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo no se actualiza cuando el juzgador de amparo deja a la autoridad responsable en aptitud de emitir una nueva resolución con libertad de jurisdicción, pues en tal supuesto la nueva determinación no constituye cosa juzgada.

Resumen

El presente juicio de amparo es procedente porque la Junta responsable, al dictar el laudo en cumplimiento a una ejecutoria previa, no tomó una decisión definitiva total en cuanto al fondo del negocio jurídico, sino que dejó a la autoridad laboral en plenitud de jurisdicción para resolver sobre la acción de nulidad de los escritos de renuncia. Por lo tanto, no existe cosa juzgada total en este aspecto específico, lo que permite la impugnación en la presente instancia constitucional. Se citan tesis que sustentan que la improcedencia no se actualiza cuando se deja libertad de jurisdicción a la autoridad responsable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.