La expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos legales aplicables, actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de un comprobante fiscal que los contribuyentes están obligados a emitir y que, por ende, está sujeto a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos legales, constituye una infracción al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación. Un tribunal colegiado consideró que sí actualiza la infracción, argumentando que dichos comprobantes, al ser obligatorios, deben cumplir con todas las disposiciones aplicables. El otro tribunal colegiado sostuvo que no se actualiza la infracción en este supuesto, pues para operaciones con el público en general solo aplican las hipótesis de no expedir o no poner a disposición de las autoridades fiscales los comprobantes, y no la de expedirlos sin cumplir requisitos.
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