La caducidad de la instancia opera aun cuando se presenten promociones o se dicte acuerdo de returno, si estas actuaciones ocurren después de que el plazo para la caducidad ha transcurrido y, por ende, no pueden interrumpir un término ya concluido.
La caducidad de la instancia se actualiza incluso si existen promociones posteriores o un acuerdo de returno, siempre y cuando estas acciones se realicen después de que el plazo para la caducidad haya expirado. Las actuaciones posteriores a la conclusión del plazo no tienen la capacidad de interrumpir o invalidar la caducidad ya operada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.