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128/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República· tema sin holding extraído

Se confirma la negativa de la suspensión, toda vez que, por disposición expresa del artículo 28, vigésimo segundo párrafo, de la Constitución Federal, no pueden ser paralizados los efectos y consecuencias de los artículos 103, 164, fracción III, y trigésimo transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.

Expediente
128/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República
Ponente
Arturo Iturbe Rivas
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la negativa de la suspensión, toda vez que, por disposición expresa del artículo 28, vigésimo segundo párrafo, de la Constitución Federal, no pueden ser paralizados los efectos y consecuencias de los artículos 103, 164, fracción III, y trigésimo transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.