La carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo recae en quien afirma un hecho, salvo que la negativa del particular implique la afirmación de otro hecho, caso en el cual la autoridad debe probar los hechos que motivaron el acto.
La actora impugnó la determinación de un crédito fiscal, argumentando que no existió el hecho generador de las contribuciones debido a un robo del vehículo. La autoridad fiscal sostuvo que dicha afirmación era unilateral y carecía de sustento probatorio. El Tribunal determinó que, si bien la presunción de legalidad de los actos de autoridad admite prueba en contrario, la negativa de la actora implicaba la afirmación de un hecho nuevo (el robo), trasladando la carga probatoria a ella. Al no acreditar el robo con pruebas idóneas, se consideró infundado su argumento.
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