Los agravios son inoperantes en revisión si el recurrente se limita a reproducir los conceptos de violación de la demanda, sin impugnar la sentencia de primer grado mediante la demostración de violaciones de fondo o forma.
En materia de revisión, los agravios que únicamente reproducen los conceptos de violación de la demanda, sin controvertir las consideraciones de la sentencia de amparo, son inoperantes. Esto se debe a que no cumplen con la técnica jurídico-procesal requerida para impugnar la resolución del juez de distrito, la cual debe demostrar violaciones de fondo o forma en el fallo recurrido. Por lo tanto, dichos agravios deben desecharse y confirmarse la sentencia de amparo.
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