La orden de visita domiciliaria satisface el requisito de expresar su objeto cuando la autoridad manifiesta si la finalidad de la diligencia es verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales o si se limitará a una en particular, pues con ello el particular conoce los motivos del acto de molestia y no queda en estado de indefensión.
La presente ejecutoria analiza los requisitos que debe contener una orden de visita domiciliaria, específicamente en cuanto a la expresión de su objeto. Se establece que no es necesario detallar exhaustivamente cada impuesto o obligación fiscal a revisar, sino que basta con indicar si la visita será general o específica. Esto permite al contribuyente conocer la razón del acto de molestia y evitar un estado de indefensión, sin contravenir el artículo 16 constitucional.
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