La compensación otorgada a los trabajadores al servicio del Estado debe formar parte del sueldo básico para efectos de la pensión por jubilación, siempre que se cubra con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones adicionales por servicios especiales" y provenga del erario, sin que las modificaciones burocráticas o técnicas que la Secretaría de Hacienda realice a dicha partida modifiquen el derecho del trabajador.
El criterio establece que para que la compensación percibida por un trabajador al servicio del Estado se considere parte del sueldo básico para el cálculo de la pensión por jubilación, debe cubrirse con cargo a la partida específica "Compensaciones adicionales por servicios especiales" y provenir de fondos públicos. Se precisa que las modificaciones técnicas o burocráticas que la Secretaría de Hacienda realice a dicha partida no alteran el derecho del trabajador a que dicha compensación se incluya en su pensión, siempre que se cumplan los requisitos originales.
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