La autoridad fiscal que notifica un crédito fiscal debe actuar dentro de la circunscripción territorial del nuevo domicilio fiscal del contribuyente, si este ha dado aviso de cambio ante la autoridad recaudadora correspondiente.
El contribuyente tiene la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal ante la autoridad de la circunscripción territorial del nuevo domicilio. Si el contribuyente cumple con esta formalidad, la autoridad fiscal que pretenda realizar una diligencia de notificación de un crédito fiscal en el domicilio inicial, deberá ser la autoridad recaudadora que actúa legalmente dentro de la circunscripción territorial del nuevo domicilio fiscal.
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