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511/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), sino a través de las garantías individuales, cuando dicho estímulo no incide en los elementos esenciales de la contribución ni se integra a su mecánica impositiva.

Expediente
511/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), sino a través de las garantías individuales, cuando dicho estímulo no incide en los elementos esenciales de la contribución ni se integra a su mecánica impositiva.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el estímulo fiscal consistente en el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por la adquisición de diésel, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, no puede ser analizado bajo los principios de justicia tributaria. Esto se debe a que dicho estímulo no se integra a los elementos esenciales del IEPS o del impuesto sobre la renta, sino que opera externamente para fomentar sectores estratégicos como el transporte. Por lo tanto, su constitucionalidad debe examinarse a la luz de las garantías individuales, y no de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.