La negativa de la autoridad a otorgar la suspensión del procedimiento de ejecución, una vez promovido el juicio de nulidad, obliga al interesado a agotar el recurso de ocurrir ante la Sala Fiscal del conocimiento, previo al juicio de amparo, para que este último sea procedente.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo cuando la autoridad fiscal niega la suspensión del procedimiento de ejecución y el contribuyente promueve juicio de nulidad. Se determina que, conforme a los artículos 157 y 212 del Código Fiscal de la Federación, el interesado debe agotar el recurso de acudir ante la Sala Fiscal para solicitar dicha suspensión antes de acudir al amparo. De no hacerlo, el juicio de amparo resulta improcedente y debe sobreseerse.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.