La declaratoria de abandono de mercancías de comercio exterior es ilegal si la autoridad aduanera no funda debidamente su competencia para emitir dicho acto, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad de una resolución que declaró el abandono de mercancías de comercio exterior. La Sala determinó que la autoridad emisora, el Administrador de Auditoría de Comercio Exterior “2”, no fundó adecuadamente su competencia para emitir dicho acto, lo cual contraviene el artículo 16 Constitucional y el 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, la Sala señaló que la autoridad debió haber invocado el artículo 25, fracción LI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el cual sí le otorga la facultad para declarar el abandono de mercancías.
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