La caducidad de la instancia en materia agraria, al no prever la Ley Agraria sus efectos, no puede determinarse supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que dicha ley desarrolla suficientemente la figura y la aplicación de las normas civiles contravendría los principios de celeridad, eficacia y protección a la clase campesina que rigen la justicia agraria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar los efectos de la caducidad de la instancia en materia agraria. Los tribunales contendientes discreparon sobre si era procedente aplicar los artículos 373 y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles ante la falta de regulación expresa en la Ley Agraria. La Sala determinó que no es procedente, ya que la Ley Agraria desarrolla suficientemente la figura de la caducidad y la aplicación de las normas civiles contravendría los principios de celeridad, eficacia y protección a la clase campesina que rigen la justicia agraria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.