La reducción de la multa por omisión en el pago de contribuciones, prevista en la fracción I del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, no constituye una multa fija inconstitucional, sino un beneficio para el contribuyente moroso que paga antes de la notificación de la resolución determinatoria.
El Pleno de Circuito determinó que la reducción de la multa por omisión en el pago de contribuciones, establecida en la fracción I del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional. Señaló que dicha disposición no impone una multa fija, sino que otorga un beneficio al contribuyente moroso que decide pagar la contribución omitida y sus accesorios antes de que se le notifique la resolución que determine su monto, aplicando un porcentaje menor al establecido como sanción genérica en la fracción II del mismo artículo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.