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26/26-19-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chiapas

La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.

Expediente
26/26-19-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.

Resumen

La Sala Regional en Chiapas analizó la legalidad de multas impuestas por la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas por infracciones al Código Fiscal de la Federación. La parte actora argumentó que la autoridad carecía de facultades para resguardar y consultar expedientes fiscales, y que la fundamentación y motivación de las multas eran deficientes. El Tribunal determinó que, en virtud de los convenios de coordinación fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la autoridad fiscal estatal sí estaba facultada para emitir dichas multas, ya que el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades fiscales motivar sus resoluciones con base en información a la que tengan acceso, incluso si no la resguardan físicamente. Por lo tanto, se consideraron infundados los argumentos de la actora y se confirmó la legalidad de las multas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.