InvestigaciónDocumento
En línea
1049/25-12-03-2NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.

Expediente
1049/25-12-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de un recurso de revocación que fue desechado por extemporáneo. La Sala determinó que el cómputo del plazo para interponer el recurso, realizado por la autoridad fiscal estatal, fue correcto al excluir los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta interpretación se mantiene aun cuando las autoridades fiscales estatales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos, garantizando así el derecho de defensa del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.