La competencia para conocer de controversias sobre devolución de fondos para el retiro y vivienda corresponde a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se ubique el último centro de trabajo del derechohabiente, cuando dichas prestaciones sean las únicas reclamadas.
El presente criterio establece la competencia territorial para resolver juicios que versan exclusivamente sobre la devolución de fondos para el retiro y vivienda. Se determina que la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del estado donde se localizó el último centro de trabajo del derechohabiente es la autoridad competente para conocer de estos asuntos, en virtud de la naturaleza de las prestaciones reclamadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.