La carga de la prueba de la solvencia del contratante, para efectos de la responsabilidad solidaria en materia laboral, recae en quien se atribuye el carácter de beneficiario principal de los servicios del trabajador, a efecto de desvirtuar dicha responsabilidad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la responsabilidad solidaria en materia laboral, determinó que para que esta se actualice, es necesario acreditar que las obras o servicios se ejecuten principalmente para un tercero y que el contratante no cuente con elementos propios suficientes. En este sentido, la carga probatoria de la solvencia del contratante recae en el beneficiario principal de los servicios, quien debe demostrarla para eximirse de la responsabilidad solidaria.
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