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SJF · Tesis

La carga de la prueba de la solvencia del contratante, para efectos de la responsabilidad solidaria en materia laboral, recae en quien se atribuye el carácter de beneficiario principal de los servicios del trabajador, a efecto de desvirtuar dicha responsabilidad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 ago 2018
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba de la solvencia del contratante, para efectos de la responsabilidad solidaria en materia laboral, recae en quien se atribuye el carácter de beneficiario principal de los servicios del trabajador, a efecto de desvirtuar dicha responsabilidad.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la responsabilidad solidaria en materia laboral, determinó que para que esta se actualice, es necesario acreditar que las obras o servicios se ejecuten principalmente para un tercero y que el contratante no cuente con elementos propios suficientes. En este sentido, la carga probatoria de la solvencia del contratante recae en el beneficiario principal de los servicios, quien debe demostrarla para eximirse de la responsabilidad solidaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.