La teoría de los derechos adquiridos es inaplicable en materia tributaria, por lo que el artículo 216, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una prelación en la forma en que los contribuyentes deben aplicar los métodos para determinar sus ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la teoría de los derechos adquiridos no es aplicable en materia fiscal. Por lo tanto, la disposición que establece la prelación en los métodos para determinar ingresos y deducciones, basándose en precios de partes independientes, no viola el principio de irretroactividad. El argumento de la quejosa sobre un incremento oneroso del impuesto fue considerado ineficaz, ya que la retención impugnada es parte de la mecánica del ISR y su cuantificación final puede variar al cierre del ejercicio fiscal.
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