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221/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La teoría de los derechos adquiridos es inaplicable en materia tributaria, por lo que el artículo 216, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una prelación en la forma en que los contribuyentes deben aplicar los métodos para determinar sus ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley.

Expediente
221/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
8 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La teoría de los derechos adquiridos es inaplicable en materia tributaria, por lo que el artículo 216, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una prelación en la forma en que los contribuyentes deben aplicar los métodos para determinar sus ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la teoría de los derechos adquiridos no es aplicable en materia fiscal. Por lo tanto, la disposición que establece la prelación en los métodos para determinar ingresos y deducciones, basándose en precios de partes independientes, no viola el principio de irretroactividad. El argumento de la quejosa sobre un incremento oneroso del impuesto fue considerado ineficaz, ya que la retención impugnada es parte de la mecánica del ISR y su cuantificación final puede variar al cierre del ejercicio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.