La detención de un vehículo de procedencia extranjera por parte de la Policía Federal, con el fin de ponerlo a disposición de la autoridad aduanera para verificar su legal estancia en el país, es ilegal si no se realiza en ejercicio de facultades propias de dicha corporación y sin la orden escrita de autoridad competente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la facultad de la Policía Federal para detener y poner a disposición de la autoridad aduanera vehículos de procedencia extranjera. El criterio sostenido establece que la Policía Federal carece de competencia para realizar funciones de verificación en materia aduanera o para detener y retener dichos vehículos con el fin de iniciar un procedimiento administrativo aduanero. Dicha actuación es ilegal si no se realiza en ejercicio de facultades propias de la Policía Federal y sin la orden escrita de autoridad competente, ya que la facultad de verificar la legal estancia de los vehículos recae en la autoridad aduanera.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.