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158/2020NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no constituye un acto de imposible reparación, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto.

Expediente
158/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
20 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no constituye un acto de imposible reparación, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto.

Resumen

El presente criterio aborda la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que revoca la caducidad de un juicio. Se determina que dicha resolución no es un acto de imposible reparación, ya que la continuación del procedimiento no causa un daño irreparable al quejoso. Por lo tanto, el amparo indirecto no es la vía idónea para impugnarla.

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