La resolución que revoca la caducidad decretada en primera instancia no constituye un acto de imposible reparación, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo indirecto.
El presente criterio aborda la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que revoca la caducidad de un juicio. Se determina que dicha resolución no es un acto de imposible reparación, ya que la continuación del procedimiento no causa un daño irreparable al quejoso. Por lo tanto, el amparo indirecto no es la vía idónea para impugnarla.
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