La facultad de los municipios para establecer tribunales de lo contencioso administrativo y su competencia para conocer de controversias entre la administración pública municipal y los particulares, coexiste con la de los tribunales administrativos estatales, sin que ello implique una invasión de esferas competenciales, siempre que se respete la opción del particular para acudir al tribunal de su elección.
La controversia constitucional se centró en determinar la competencia para conocer de juicios contencioso-administrativos cuando coexisten un tribunal administrativo municipal y un tribunal administrativo estatal. El Municipio de Mérida argumentó que, tras la creación de su propio tribunal, este tenía competencia exclusiva para resolver controversias municipales. Por otro lado, el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado defendió su competencia, señalando que la ley otorga a los particulares la opción de acudir al tribunal de su elección, ya sea el municipal o el estatal. La Suprema Corte resolvió que ambas competencias coexisten y no se invaden esferas, siempre que se respete la prerrogativa del particular.
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