La materia de salubridad general, en cuanto a su concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, implica una concurrencia operativa y no normativa, lo que permite a las entidades federativas ejercer facultades normativas en el ámbito de sus competencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la concurrencia de facultades en materia de salubridad general entre la Federación y las entidades federativas. Basándose en diversos precedentes, se determina que la concurrencia en esta materia es de carácter operativo, lo que significa que las entidades federativas no solo pueden organizar y operar servicios, sino también ejercer facultades normativas dentro de su esfera de competencia, sin que ello excluya la potestad normativa de la Federación.
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