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215/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La materia de salubridad general, en cuanto a su concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, implica una concurrencia operativa y no normativa, lo que permite a las entidades federativas ejercer facultades normativas en el ámbito de sus competencias.

Expediente
215/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La materia de salubridad general, en cuanto a su concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, implica una concurrencia operativa y no normativa, lo que permite a las entidades federativas ejercer facultades normativas en el ámbito de sus competencias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la concurrencia de facultades en materia de salubridad general entre la Federación y las entidades federativas. Basándose en diversos precedentes, se determina que la concurrencia en esta materia es de carácter operativo, lo que significa que las entidades federativas no solo pueden organizar y operar servicios, sino también ejercer facultades normativas dentro de su esfera de competencia, sin que ello excluya la potestad normativa de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.