Los agravios planteados por la autoridad demandada en el recurso de revisión fiscal, que contengan argumentos nuevos no materia de la litis, deben ser declarados inatendibles, en virtud de que la técnica del juicio contencioso-administrativo impide su estudio al no haber sido considerados en la sentencia recurrida.
El presente criterio establece que en el recurso de revisión fiscal, los argumentos nuevos presentados por la autoridad demandada que no formaron parte de la controversia original (litis) no pueden ser estudiados. Esto se debe a que la naturaleza del juicio contencioso-administrativo y la técnica procesal impiden introducir cuestiones que no fueron previamente analizadas y resueltas en la sentencia que se impugna.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.