El conocimiento del delito y de su autor por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del cómputo de la prescripción de la acción penal, ocurre con la emisión del dictamen técnico contable, y no con la fecha de inicio de la visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de prescripción de la acción penal en materia fiscal debe computarse a partir de la emisión del dictamen técnico contable, fecha en la que la autoridad fiscal adquiere conocimiento del delito y de su autor. Esto, debido a que dicho dictamen, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, sintetiza las actuaciones de la visita domiciliaria y cuantifica las contribuciones omitidas, proporcionando la certeza necesaria para formular una querella. La Corte aclaró que la querella no está condicionada a la conclusión de la visita domiciliaria, pero sí a la corroboración de la información obtenida, dada la complejidad de los delitos fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.