Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
La autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, además de poder requerir la contabilidad del contribuyente, entre los que comprenden los libros, sistemas, papeles de trabajo y registros contables, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, entre otros, también puede pedir informes, datos u otros documentos, sin mayor limitante que el hecho de que tengan relación directa con el cumplimiento de sus obligaciones a revisar. Pero dentro de lo anterior, no quedan comprendidos los requerimientos de información y documentación a manera de integraciones especiales, consistentes en el requerimiento de información y documentación que los contribuyentes no están obligados a llevar a cabo como parte de su contabilidad, a fin de obtener información distinta y tienen que elaborarse a petición de la autoridad fiscal de una forma específica. En el caso, no se está ante integraciones especiales de la contabilidad, ya que no se trata de información y documentación que la contribuyente no esté obligada a llevar a cabo como parte de su contabilidad, sino que lo requerido está vinculado exclusivamente con la información proporcionada por la propia contribuyente -además de la consulta efectuada a los sistemas institucionales con los que cuenta esa autoridad y a la base de datos denominada "Consulta Central CFDI"-. Por lo que se niega el amparo solicitado.
Expediente
635/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Óscar García Vega
Fecha
18 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, además de poder requerir la contabilidad del contribuyente, entre los que comprenden los libros, sistemas, papeles de trabajo y registros contables, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, entre otros, también puede pedir informes, datos u otros documentos, sin mayor limitante que el hecho de que tengan relación directa con el cumplimiento de sus obligaciones a revisar. Pero dentro de lo anterior, no quedan comprendidos los requerimientos de información y documentación a manera de integraciones especiales, consistentes en el requerimiento de información y documentación que los contribuyentes no están obligados a llevar a cabo como parte de su contabilidad, a fin de obtener información distinta y tienen que elaborarse a petición de la autoridad fiscal de una forma específica. En el caso, no se está ante integraciones especiales de la contabilidad, ya que no se trata de información y documentación que la contribuyente no esté obligada a llevar a cabo como parte de su contabilidad, sino que lo requerido está vinculado exclusivamente con la información proporcionada por la propia contribuyente -además de la consulta efectuada a los sistemas institucionales con los que cuenta esa autoridad y a la base de datos denominada "Consulta Central CFDI"-. Por lo que se niega el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.