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29/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo opera en favor de los miembros de las instituciones de seguridad pública en los procedimientos administrativos de separación, al ser estos sujetos al servicio del Estado y tener su relación regulada por el derecho administrativo.

Expediente
29/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
25 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo opera en favor de los miembros de las instituciones de seguridad pública en los procedimientos administrativos de separación, al ser estos sujetos al servicio del Estado y tener su relación regulada por el derecho administrativo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suplencia de la queja deficiente, contemplada en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es aplicable a los miembros de las instituciones de seguridad pública en los procedimientos administrativos de separación. Esto se debe a que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa y, por ende, se les equipara a los trabajadores en términos de la protección que ofrece dicha figura jurídica, garantizando así una tutela judicial efectiva en sus procedimientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.