La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo opera en favor de los miembros de las instituciones de seguridad pública en los procedimientos administrativos de separación, al ser estos sujetos al servicio del Estado y tener su relación regulada por el derecho administrativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suplencia de la queja deficiente, contemplada en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es aplicable a los miembros de las instituciones de seguridad pública en los procedimientos administrativos de separación. Esto se debe a que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa y, por ende, se les equipara a los trabajadores en términos de la protección que ofrece dicha figura jurídica, garantizando así una tutela judicial efectiva en sus procedimientos.
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