La recusación de un juzgador no procede si los argumentos expuestos por la parte promovente no demuestran objetivamente la existencia de alguna causa de impedimento o la pérdida de imparcialidad del juzgador para conocer del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la recusación de un juzgador no es procedente si la parte promovente no aporta elementos objetivos que demuestren la pérdida de imparcialidad o la existencia de una causa de impedimento. En el caso particular, se consideró que las manifestaciones de la parte recurrente no acreditaban que la Ministra se encontrara impedida para conocer de un recurso de reclamación, ya que el asunto se limitaba a verificar la legalidad de un acuerdo de trámite y no la legalidad de un crédito fiscal. Por lo tanto, se concluyó que no existían elementos para presumir la pérdida de imparcialidad.
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