Los trabajadores de confianza al servicio de los Ayuntamientos, por la naturaleza de sus funciones, no gozan de la estabilidad en el empleo y, por ende, carecen de acción para demandar la reinstalación o el pago de la indemnización constitucional en caso de cese, aun cuando este sea injustificado.
La contradicción de tesis analizó si los trabajadores de confianza al servicio de los Ayuntamientos tienen derecho a la reinstalación o indemnización por despido injustificado. Los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron que, conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y la jurisprudencia de la Suprema Corte, los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad laboral y, por lo tanto, carecen de acción para reclamar dichas prestaciones, aun si el cese fuera injustificado. El Pleno de Circuito determinó que la naturaleza de sus funciones, que implican dirección, vigilancia o manejo de información confidencial, justifica esta exclusión.
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