La aclaración de sentencias de amparo, de oficio o a petición de parte, procede respecto de ejecutorias para corregir errores materiales o aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, sin modificar la resolución de fondo.
El presente caso aborda la procedencia de la aclaración de sentencias en el juicio de amparo. Se establece que la aclaración procede de oficio o a petición de parte, pero únicamente respecto de ejecutorias, con el fin de corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin que ello implique una modificación del sentido de la resolución. La Jueza de Distrito deberá estudiar de fondo los actos reclamados, considerando las periciales desahogadas y la voluntad del joven, evitando ordenar estudios psiquiátricos y neurológicos ya realizados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.